Acoso Sexual
Cuando el hostigamiento sexual y la mujer v铆ctima llega a la relaci贸n sexual por temor o miedo, en los t茅rminos expuestos se establece una forma de sometimiento de la dignidad femenina que a su vez es una cruenta expresi贸n de injusticia social, en la que la sexualidad femenina es prisionera de la violencia a trav茅s de la imposici贸n; destruir las cadenas de este aprisionamiento femenino debe ser un fin colectivo necesariamente realizable por medio de la articulaci贸n y coordinaci贸n social e institucional en beneficio de la comunidad femenina y su derecho a compartir en identidad de volutados el erotismo y la complicidad f铆sica y sensual que son magia, motivo y raz贸n de conjunci贸n sexual.
Las leyes penales o de defensa social en M茅xico, establecen y determinan al Hostigamiento sexual como delito, en consecuencia por su naturaleza 隆l铆cita al atentar en contra de la integridad fisica, moral, sicol贸gica y sexual de la v铆ctima, transgrede el orden jur铆dico y constituye un acto punible o sancionable legalmente. Es de aclararse que no todos los estados del pa铆s tipifican el hostigamiento sexual como delito.
El hostigamiento sexual hacia la mujer, com煤nmente conocido como Acoso sexual, puede definirse como "el asedio hacia una persona femenina por medio de conductas fisicas o verbales, as铆 como todo tipo de acercamientos con intenci贸n sexual, efectuados sin el deseo ni consentimiento de la persona receptora, con el prop贸sito directo, mediato o inmediato de establecer una relaci贸n sexuaf鈥.
La definici贸n que antecede permite establecer la configuraci贸n de conductas o actitudes directamente relacionadas con la sexualidad, las cuales la valneran y la da帽an e igualmente agreden el derecho humano a la libre autodeterminaci贸n sexual. El hostigamiento sexual constituye una imposici贸n, un acto de poder con el fin de conseguir una relaci贸n sexual que la mujer hostigada no desea; tiene como medios operativos caracter铆sticos el temor, el miedo y la zozobra que se deriva de la desigualdad de condiciones y posiciones existentes entre la persona hostigadora y la persona hostigada, es en s铆, una extorsi贸n sexual.
En Yucat谩n, el C贸digo Penal del Estado, tipifica el delito de hostigamiento sexual en los siguientes t茅rminos: "A quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, vali茅ndose de su posici贸n jer谩rquica, derivada de relaciones laborales, docentes, dom茅sticas o cualquiera otra que implique subordinaci贸n, se le impondr谩 prisi贸n de tres d铆as a un a帽o y de diez a quinientos d铆as de salario de multa. Si el hostigador fuera servidor p煤blico y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione se le destituir谩, adem谩s de su cargo. S贸lo se proceder谩 en contra del hostigador a petici贸n de la parte ofendida. En caso de reincidencia se le impondr谩 sanci贸n de seis meses a dos a帽os de prisi贸n m谩s la multa mencionada". De conformidad a lo dispuesto en la ley penal de Yucat谩n, este delito se comete en el 谩mbito del trabajo, es decir en las relaciones laborales, en el medio docente o en cualquier otro que implique subordinaci贸n. La subordinaci贸n implica dependencia y en efecto esta conlleva a una posici贸n de jerarqu铆a que si bien existe tambi茅n tiene l铆mites que imponen los derechos humanos de los subordinados y los preceptos legales de las leyes aplicables; en tal raz贸n el uso de la superioridad jer谩rquica con fines de hostigamiento sexual configura una deformaci贸n del concepto de subordinaci贸n; por otra parte resulta de importancia se帽alar que el hostigamiento sexual puede darse asimismo entre iguales, es decir entre personas en las que no existe superioridad jer谩rquica, pero s铆
alguna circunstancia que los relacione en un determinado espacio de su actividad personal, en este caso, el asedio para obtener favores sexuales se realiza con la amenaza de causar a la v铆ctima un da帽o en sus expectativas, posicionamientos o aspiraciones.
El concepto jur铆dico del hostigamiento sexual hacia la mujer ha tenido en la legislaci贸n un proceso evolutivo, toda vez que en un principio fue considerado como un delito en contra de la libertad y en su caso entre los delitos sexuales, no obstante la naturaleza de este delito es m谩s espec铆fica y profunda por cuanto constituye una forma de violencia sexual en contra de las mujeres, lo que establece un conflicto de g茅nero.
La mujer hostigada sexualmente tiene el derecho de denunciar al hostigador ante el ministerio p煤blico, que es la autoridad a la que corresponde la averiguaci贸n de los hechos, la integraci贸n del expediente respectivo, la recepci贸n de declaraciones, testimonios u otras pruebas a efecto de proceder en contra del agresor. Asimismo, con motivo de que el acoso o presi贸n sexual en contra de la mujer es para ella indeseable y no consentido, el hostigador puede llegar a rebasar la conducta t铆pica del hostigamiento sexual e incurrir en otros actos delictuosos como la violaci贸n, considerado el acto de mayor violencia sexual, fisica emocional y sicol贸gica hacia la mujer, o en el delito de privaci贸n 隆legal de la libertad con prop贸sitos sexuales, con lo cual se generar铆a una situaci贸n de concurrencia de delitos que agravar铆an la penalidad aplicable al agresor.
Como se observa, para que la autoridad proceda en los casos de hostigamiento sexual es necesaria la petici贸n de la parte ofendida, o sea la denuncia de la v铆ctima, para la persecuci贸n del delUto; en este particular, de los hechos, estad铆sticas y registros puede concluirse: que falta mucho para que exista una cultura de la denuncia; en el caso las mujeres se abstienen de plantear los hechos ante las autoridades, esta omisi贸n se da por cuanto se trata de un delito asociado indisolublemente a la sexualidad de la mujer y en consecuencia puede afectar perjudicialmente su fama p煤blica o reputaci贸n personal, siendo que por tales motivos las agraviadas, optan por no denunciarlos, favoreciendo as铆, la impunidad y el incremento de la incidencia de esta conducta delictiva. Ante estas abstenciones pr谩cticamente generalizadas resulta imperativo crear mecanismos e instrumentos eficientes y pr谩cticos que hagan posible una m谩s eficaz defensa de la mujer hostigada sexualmente como pueden ser:
1. Incluir en todas las leyes penales nacionales, el delito de hostigamiento sexual.
2. Modificar la ley a fin de establecer una definici贸n m谩s ampliz y completa del hostigamiento sexual.
3. Realizaci贸n de campa帽as de informaci贸n y difusi贸n sobre hostigamiento sexual, derechos, autoridades y sanciones.
4. Incremento de las sanciones aplicables a los sujetos culpables de hostigamiento sexual.
5. 鈥楥reaci贸n de una comisi贸n intersecretarial que incluya organismos gubernamentales as铆 como sociales y no gubernamentales para abatir el hostigamiento sexual por medio de programas de prevenci贸n y orientaci贸n.
6. Aplicaci贸n de mayores responsabilidades y sanciones a los servidores p煤blicos que violen la confidencialidad de los procesos realizados con motivo de hostigamiento sexual.
Asimismo es pertinente precisar que el hostigamiento sexual puede darse entre personas del mismo sexo, en el caso, la mujer hostigada puede serlo por otra mujer, que pretenda una relaci贸n l茅sbica, lo cual igualmente configura violencia sexual y sanci贸n legal.
Nivel 1) Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.
Nivel 2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto fisico: Miradas, gestos lascivos, muecas.
Nivel 3) Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telef贸nicas y/o cartas,
presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
Nivel 4) Acoso fuerte, con contacto fisico: Manoseos, sujetar o acorralar. Nivel 5) Acoso muy fuerte: Presiones tanto fisicas como ps铆quicas para tener contactos 铆ntimos.
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