“BREVE ANALISIS I”
Bueno, no es mi materia la política pero me voy a atrever a opinar al respecto, existe una jerarquía de Leyes, y esta señalada en nuestro máximo ordenamiento Juridico Mexicano, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella en su articulo 133 se señala: " Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados." Para el caso de duda, remito al amable lector al artículo correspondiente. Consecuentemente lo que en ella se plasma prevalece sobre cualquier ley Federal o Tratado internacional, consecuentemente mucho mas sobre las leyes locales, dícese de aquellas que pertenecen a los Estados, por lo tanto para el caso de que se trata por tratarse del distrito Federal, que se denomina así por ser la sede de los poderes federales (aunque físicamente es imposible determinar sus limites por ejemplo con el estado de México y tal diferencia solo pede apreciarse en papeles y agradecérselo a la excesiva sobrepoblación por todos conocida) y que consecuentemente entonces merece tratamiento especial y muy aparte de todos los demás estados libres y soberanos que conforman nuestra Republica Mexicana, para ello también referiré al amable lector a los artículos 42, 43 y 44 de la propia Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, que en su parte que nos interesan señalan: Artículo 42.- El territorio nacional comprende:
I.- El de las partes integrantes de la Federación;
Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, ......Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Asimismo, entonces creo que de esta forma ha quedado definido o no si es Estado y desde luego cual será el tratamiento juridico aplicable.
A mayor abundamiento, les dejo lo que en su parte conducente señala el "Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta."
Con esto quiero señalar que todo proceso que intente contra el jefe de gobierno deberá atenerse a lo que se señala en la Constitución, o en su caso a la Ley especial o Ley Reglamentaria a que la misma nos remite;
Bien pasando al siguiente punto, respecto al Juicio Político comenzaré nuevamente señalando lo que nuestra Carta Magna señala: "TÍTULO CUARTO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado
Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal...."; Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho..."
"Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal...."
Luego entonces, el Juicio Político si procede, pero continuemos con la lectura de nuestra Constitucion en lo que señala: "Artículo 110.-.....Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.".
Como verán y había aseverado esto es lo que debió hacer claro desde mi muy particular punto de vista, y de acuerdo a los fundamentos legales invocados, pero la historia no termina, así como la del Jefe de Gobierno, tampoco el camino legal ha llegado a su punto final, porque de la resolución que oímos y pocos conocen, lo único que se resolvió y que se dio a conocer fue el desafuero, pero nunca que iba a suceder con el encargo, fue suspendido?? Fue removido?? La suspensión o remoción fue temporal, o total? Ya paso a la cámara de senadores??
"Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables." (Claro estamos hablando en este aspecto), entonces que han estado haciendo los asesores jurídicos cuando hablaron de Amparo ante la Suprema Corte de Justicia.
Adicionalmente quiero señalar que para el caso de remoción:
"Articulo 122.- ....B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:...
II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;" He de decirles respecto de lo anterior: A quien creen que van a nombrar, les repito a “Creel” creen que van a nombrar??
Y ahora la parte final
Artículo 122.- BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:
…V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:…
d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
Y esto será motivo de otra disputa y aprovechamiento de aquellos que para protestar por el desafuero de AMLO NO FUERON A TRABAJAR, bueno cuando no hay desafuero y es día normal de sesiones tampoco van, así que no se noto mucho su ausencia.
En fin que espero sus rechiflas, desde aquí reciban un cordial saludo. Esta Historia continuara con “EL FUERO”
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LIC. MIGUEL DEL C. AKE HERNANDEZ, MDC.
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