| Salud y Mercadotecnia |
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| Escrito por jherrera | |
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"La libre ,y hasta hace poco no legislada promoción publicitaria de productos para la salud , eran un premeditado atentado a la confianza del ser humano. Su erradicación , evidencia un -NOTABLE AVANCE EN EL RESPETO A LA INTEGRIDAD DE LOS DOLIENTES-
Es indudable que en nuestra época la mercadotecnia ejercida a través de los medios de comunicación masiva , tiene alcances insospechados. La influencia mediática obedece a 2 razones; el ritmo de vida que llevamos, con poco tiempo para invertir en la lectura amén de la comodidad que brinda la información procesada, sin necesidad de análisis. Si bien esta tecnología vanguardista acorta los tiempos para mantenernos al día del acontecer mundial, nacional y local; en voz de comunicólogos, cada vez mejor preparados y asesorados por profesionistas de alta credibilidad en sus áreas;a los Médicos nos preocupaba el no tener las herramientas legales que rellenaran las evidentes lagunas , no legisladas , que permitía coyunturalmente aprovecharse de los ciudadanos. Tal es el caso de los “Productos Milagrosos” o medicamentos que ofrecen curas maravillosas; toda vez que en su publicidad le imputan propiedades que rebasan los “reales beneficios” al ser sometidos a los análisis científicos. Por lo anterior los Colegios Médicos, vemos con agrado, la decisión tomada por la Secretaria de Salud, a través de la COFEPRIS ( Comisión Federal Para la Protección contra Riesgos Sanitarios); que ha logrado ordenar la publicidad del 95% de los productos conocidos como “ milagro”, que incluye la modificación de los beneficios que anuncian. Esto ha sido dado a conocer por el Lic. Luis Alfonso Caso González, Comisionado de fomento Sanitario de la COFEPRIS; que en suma indica que hasta la fecha se han suspendido la publicidad de más de 80 de ellos, 11 dejaron de fabricarse desde diciembre del 2004 y 31 han regularizado su publicidad. Este reordenamiento se hizo extensivo a los también llamados “productos frontera”, quienes dejarán de exaltar propiedades rehabilitadotas, curativas o terapias carentes de sustento técnicos y científico, que van desde cuestiones estéticas hasta la solución de padecimientos graves. Los productos en cuestión están registrados ante la secretaría de salud como alimentos, suplementos alimenticios, de perfumería o belleza, pero estaban publicitados indebidamente como cura a casi cualquier mal. Muchas veces el argumento utilizado es que “ NO PROVOCAN DAÑO DIRECTO A LA SALUD , NI TAMPOCO LA MUERTE”; pero en sí el riesgo de daño radica en que a partir del engaño pueden dejar de ir al Médico, abandonar el tratamiento para probar una nueva alternativa o no darse cuenta de que sufren una enfermedad, cuando algunas sustancias paliativa, disfraza los síntomas de estos. Para dar sustento legal a las acciones de las autoridades responsables de vigilar el estricto cumplimiento de esta acertada decisión , se modificaron los artículos 420, 421 y adiciones al 414 bis de la Ley General de Salud, tras la aprobación de la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Finalmente comentaremos que las multas son del orden del medio millón de pesos, por lo que la misma dependencia ofrece asesoría a la industrias productoras a través de preconsulta en materia de publicidad, de tal manera que las medidas no pretendan dañar a ninguna empresa ni cerrar fuentes de empleo, simplemente regularizar las situaciones anómalas que ponen en riesgo la salud de la población. Definitivamente, este es un gran paso hacia la “HONESTIDAD PUBLICITARIA Y EL OBLIGADO RESPETO A LA SALUD DE LOS DOLIENTES” DR. JACINTO HERRERA LEÓN doctor40_hotmail.com |
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